DE LA CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR

Artículo 2.2.2.53.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor.

Image
 

Artículo 2.2.2.53.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Adquirente/deudor/aceptante: Es la persona, natural o jurídica, en la que confluyen los roles de adquirente, por haber comprado un bien y/o ser beneficiario de un servicio; de deudor, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con el contenido del título, mediante aceptación expresa o tácita, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio.
  2. Aval: Es la garantía, en todo o en parte, del pago de un título valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código de Comercio.
  3. Circulación: Es la transferencia de la factura electrónica de venta como título valor aceptada por el adquirente/deudor/aceptante, que se realiza mediante el endoso electrónico del tenedor legítimo.
  4. Emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor: Es el vendedor del bien o prestador del servicio que expide la factura electrónica de venta como título valor y demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la misma.
  5. Endoso electrónico: Es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura electrónica de venta como título valor, mediante el cual el tenedor legítimo o su(s) representante(s) realiza la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma, al endosatario.
  6. Evento: Es un mensaje de datos que se registra en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN, asociado a una factura electrónica de venta como título valor, que da cuenta ya sea de su aceptación, el derecho incorporado en ella o su circulación.
  7. Factor: Es la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, a la cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el Código de Comercio.

Haga clic aquí para descargar documento.

Image

Contáctenos

Nuestro equipo HLB Colombia lo orientará en la dirección correcta.

Empezar conversación