DECRETO 358

Requisitos del documento soporte electrónico:

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Por medio de la Resolución 42 de 2020, que reglamentó las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, a partir del mayo de 2020, los facturadores electrónicos deberán expedir el documento soporte EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

Las empresas que ya están efectuando la facturación electrónica y que deban expedir el documento soporte, deberán solicitar la autorización y habilitación de la numeración consecutiva de este documento, a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Esta solicitud debe hacerse antes de que se realicen las operaciones a respaldar con este documento.

Requisitos del documento soporte electrónico:

  1. Denominación: Documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar.
  2. Fecha de operación igual a la fecha de generación del documento.
  3. Nombre y apellidos, o NIT. Para los no Inscritos en el RUT, corresponde la identificación del país de origen del no residente.
  4. De la misma forma del punto 3, la identificación del adquiriente.
  5. Incluir numeración, rango y vigencia autorizada por la DIAN
  6. Descripción específica del bien, servicio y valor contratado.

Para obtener la numeración ingrese a su perfil de la DIAN, después ingrese al ícono de numeración de facturación, debe solicitar la numeración de facturación, debe autorizar los rangos y el tipo de facturación se selecciona DOCUMENTO SOPORTE. Aquí se debe dar continuidad a todos los pasos y firmar el documento 1876 hasta que quede listo.

En el siguiente link, podrán consultar la Resolución 42 de 2020. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2005-05-2020.pdf

Haga clic aquí para descargar documento.

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