Impuesto sobre la renta de las personas naturales

Las modificaciones al régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales que trajo la parte I de la Ley 1819 de 2016, suponen un desarrollo desde la reglamentación tanto por expresa disposición legal, como por la necesidad de precisar aspectos que permitan contar con lineamientos basados en los elementos que otorga la ley.
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Es importante precisar que los elementos del tributo se encuentran expresamente señalados en la ley, los cuales rigen a partir del periodo gravable siguiente a su expedición. Lo anterior, de conformidad con el artículo 338 de nuestra Carta Política y que el legislador puede facultar al gobierno nacional para que reglamente diferentes aspectos de la ley, en donde en ocasiones requieran un mayor nivel de detalle para que tenga plena aplicación, por tal motivo el Decreto 2250 del 2017 tendrá plena aplicación en todos los aspectos a partir del periodo gravable 2017.

En este punto es preciso considerar que el propósito de la Ley es que tenga los efectos propuestos, en aras de su eficacia, tema respecto del cual la Corte Constitucional en sentencias como la C-873 de 2003 Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, ha definido lo siguiente:

La “eficacia” de las normas puede ser entendida tanto en un sentido jurídico como en un sentido sociológico; es el primero el que resulta relevante para efectos del asunto bajo revisión. El sentido jurídico de “eficacia” hace relación a la producción de efectos en el ordenamiento jurídico por la norma en cuestión; es decir, a la aptitud que tiene dicha norma de generar consecuencias en derecho en tanto ordena, permite o prohíbe algo. Por su parte, el sentido sociológico de “eficacia” se refiere a la forma y el grado en que la norma es cumplida en la realidad, en tanto hecho socialmente observable; así, se dirá que una norma es eficaz en este sentido cuando es cumplida por los obligados a respetarla, esto es, cuando modifica u orienta su comportamiento o las decisiones por ellos adoptadas.

En ese sentido es oportuno señalar que de nada vale proponer un cambio estructural al régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales si no se cuenta con la precisión para su aplicabilidad que se debe considerar desde el mismo año gravable 2017.