La nueva ley de financiamiento

La nueva ley de financiamiento, aprobada en diciembre de 2018, modificó la tabla de retención del artículo 383 del ET y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de retenciones en la fuente.

La nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018; efectuó varias modificaciones importantes a las normas del ET que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).
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Por tanto, a partir de enero de 2019, quienes deban actuar como agentes de retención sobre rentas de trabajo en los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales residentes, deberán tener en cuenta las siguientes novedades:

“en razón a que la ley de financiamiento derogó el artículo 340 del ET, ya no importará si esas otras 2 o más personas son vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal”

  1. El procedimiento 1de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET, se seguirá practicando sobre los pagos que se realicen a las personas naturales residentes que obtengan pagos laborales y también sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos a favor de personas naturales residentes que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras 2 o más personas. Además, y en razón a que la ley de financiamiento derogó el artículo 340 del ET, ya no importará si esas otras 2 o más personas son vinculadas por períodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal (hasta el 2018 la retención en la fuente por rentas de trabajo con la tabla del artículo 383 solo se practicaba a quienes no subcontrataran a otras 2 o más personas naturales por períodos de 90 días o más, continuos o discontinuos, dentro del año fiscal. Ver artículos 1.2.4.1.6 y 1.21.20.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).
  1. La depuración de los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2018 y que se explica en el artículo 388 del ET, el cual no fue modificado.En dicha depuración se tomará el total de los ingresos brutos del mes y se restarán primero todos los valores que correspondan a ingresos no gravados, entre los cuales seguirán figurando los aportes voluntarios a los fondos de pensiones del régimen individual, regulados por el artículo 55 del ET, el cual sí fue modificado para establecer que tales aportes no pueden exceder el 25 % del ingreso bruto, y en valores absolutos las 2.500 UVT durante un mismo año fiscal (lo cual nos daría 208 UVT mensuales, unos $7.128.000 durante el 2019. Hasta diciembre de 2018 esos ingresos no gravados no tenían ningún límite. Ver artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregado con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017). Al valor neto hasta allí obtenido se podrán seguir restando las mismas deducciones del artículo 387 del ET (que no fue modificado, y en el cual figuran los valores por dependientes, salud prepagada e intereses por un solo crédito para la adquisición de vivienda), al igual que las rentas exentas de los artículos 126-1 (que no fue modificado y contiene los detalles por aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias), o 126-4 (que tampoco fue modificado y contiene los detalles de los aportes voluntarios a las cuentas AFC), o el 206 del ET (el cual sí fue modificado para establecer unas nuevas rentas exentas en los numerales 6, 8 y 9 a favor de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y profesores y rectores de universidades públicas. Las rentas exentas de tales numerales no se someten al límite del 40 % que se mencionará más adelante), o 206-1 del ET (por ciertos valores pagados al personal diplomático. Este artículo sí fue modificado pero sigue ratificando que los valores allí mencionados son rentas exentas que no se someten al límite del 40 % que se mencionará más adelante). El valor de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho 40 % no puede exceder los 5.040 UVT anuales (420 UVT mensuales, unos $14.393.000 durante el 2019).

c. Al valor neto obtenido después de haber hecho todas las depuraciones se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual sí fue modificada con el artículo 34 de la ley de financiamiento y pasó de tener solo cuatro rangos (con una tarifa marginal máxima de 33 %) a tener siete rangos.