Porcentajes de gastos pagados en efectivo que se aceptarán fiscalmente cambiarán en 2021

Los parágrafos del artículo 771-5 del ET fijan nuevos límites más reducidos para calcular el monto máximo de los valores.

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Los parágrafos del artículo 771-5 del ET fijan nuevos límites más reducidos para calcular el monto máximo de los valores que se podrán aceptar fiscalmente como costos, gastos, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo durante 2021.

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–[1] contiene la norma conocida con el nombre popular de “Bancarización”, la cual, sin haber sido nunca reglamentada, empezó a aplicar desde el año gravable 2018, estableciendo un límite de aceptación fiscal a los costos, gastos,  pasivos e impuestos descontables que no se hayan cubierto por canales financieros, es decir, los que se hayan cubierto con efectivo (monedas y billetes).

Dichos límites han estado disminuyendo en su aplicación para los años gravables siguientes a 2018, lo cual implica que, para el año gravable 2021, se deberán tener en cuenta unos nuevos límites más reducidos fijados en los parágrafos 1 al 5 del mismo artículo 771-5 del ET, los cuales, incluso, variarán dependiendo del tipo de contribuyente que haya incurrido en los respectivos pagos en efectivo (véase nuestra herramienta en Excel Simulador del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir del año 2018).

Por tanto, para el año gravable 2021, tomando en cuenta las interpretaciones doctrinales de la Dian (entre ellas, la contenida en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018), es necesario considerar lo siguiente:

  1.  Para contribuyentes en general, diferentes a los expresamente mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 771-5 del ET, el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se cancelen en efectivo no podrán exceder del menor entre los siguientes dos valores:
  2. El 40 % de todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados durante el año fiscal por parte del contribuyente, y sin importar el medio de pago.
  3. El 35 % de los costos y deducciones totales que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta, y sin detraer aquellos que luego sean rechazados por no cumplir la norma del artículo 771-5 del ET.
  4. Para contribuyentes mencionados en el parágrafo 3 del artículo 771-5 del ET (los operadores de juegos de suerte y azar), el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que se cancelen en efectivo no podrá exceder del 52 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales del año (sin importar su medio de pago).
  5. Para contribuyentes mencionados en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del ET (los pertenecientes al sector agropecuario y pesquero, los comercializadores del régimen simple y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor), el monto de los costos, gastos, impuestos descontables y pasivos que cancelen en efectivo no podrá exceder del 75 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales del año (sin importar su medio de pago).
[1] Creado con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 y modificado con los artículos 164 de la Ley 1607 de 2012, 23 de la Ley 1731 de 2014, 52 de la Ley 1739 de 2014, 307 de la Ley 1819 de 2016, 120 de la Ley 1943 de 2018 y 136 de la Ley 2010 de 2019, y declarado exequible con las sentencias C-249 de abril de 2013 y C-932 de diciembre de 2014, pero nunca ha sido debidamente reglamentado.
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