PREGUNTAS FRECUENTES REVISORES FISCALES LEY ANTICONTRABANDO (L. 1762 DE 2015)

Artículo 27: Se adiciona el artículo 207 del Código de Comercio con un nuevo numeral que impone como obligación de los revisores fiscales enviar ROS a la UIAF.

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Retomando algunos puntos pendientes de la visita efectuada por la Junta Central de Contadores en el año 2019 a la Firma, se encuentra pendiente efectuar el registro de cada uno de los Revisores Fiscales ante la UNIDAD DE INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF. 

 

Cabe recordar que dentro de las Funciones del Revisor Fiscal se encuentra la obligación de Reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, como lo indica el Código de Comercio: 

"ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así:

“Artículo 207. (...)

“10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

Por lo anterior, envío el link para que cada uno siga las instrucciones que allí se indican y se pueda dar inicio al proceso de registro ante la UIAF.  De igual forma adjunto una serie de preguntas frecuentes para aclarar las inquietudes que surjan en la inscripción. 

 

https://reportes.uiaf.gov.co/ReportesFSMCif64/Modules/Membresia/html/solicitudCodigo.aspx

Haga clic aquí para descargar documento.

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