Sagrlaft para el sector real

En relación con las obligaciones contenidas en el Capítulo 10 de la mencionada Circular Básica Jurídica, las empresas que sean sujetos obligados tendrán que diseñar y aprobar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT que contemple lo siguiente:
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  • La adopción de políticas de prevención y gestión del riesgo.
  • La descripción de unos elementos mínimos para la administración del riesgo LA/FT, relacionados con la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a que está expuesta la compañía frente al LA/FT.
  • Unas etapas para la puesta en marcha del sistema. Estas son: diseño, aprobación, supervisión, cumplimiento, divulgación y capacitación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
  • Medidas para la prevención y gestión del riesgo de LA/FT.
  • Contar con mecanismos que permitan el reporte de operaciones sospechosas a la Uiaf.

Es importante precisar que el sistema debe estar bajo la supervisión y dirección de un oficial de cumplimiento, quien debe ser designado por la junta directiva o el máximo órgano social de la empresa. De dicha designación se debe dejar expresa constancia en la correspondiente acta.

El proyecto del Sagrlaft debe ser presentando a la junta directiva o máximo órgano social, en conjunto entre el representante legal y el oficial de cumplimiento, para su correspondiente aprobación. De dicha designación se debe dejar expresa constancia en la correspondiente acta.

A su vez, el capítulo 10 establece como función principal de la junta directiva o el máximo órgano social y del representante legal disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos que sean necesarias y requeridas para que el oficial de cumplimiento pueda desarrollar sus labores.

De igual forma, el Capítulo 10 establece la obligación de contar con mecanismos de debida diligencia en el conocimiento de los clientes y demás contrapartes, teniendo en cuenta la operación, tamaño, actividad económica, forma de comercialización de sus productos, áreas geográficas donde opera y demás características particulares de las empresas obligadas.

Se debe también dar cumplimiento a la consulta permanente en las listas restrictivas emitidas por autoridades nacionales y extranjeras que sean vinculantes para los Colombianos.