EXCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE VALOR AGREGADO

Según el decreto, DECRETO 682 (PDF) la excepción del Impuesto de Valor Agregado aplica los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año.

Según el decreto,  DECRETO 682 (PDF) la excepción del Impuesto de Valor Agregado aplica los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de este año (ver decreto).

Así mismo fijó los productos entre los que se encuentran: vestuario y complementos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, electrodomésticos y bienes e insumos para el sector agropecuario.

El documento también fija los topes para acceder a este beneficio. Para el caso del vestuario y complementos de vestuario como accesorios y otras prendas, el tope será de un precio inferior o igual a los $712.140.

Por su parte, para la compra de electrodomésticos y elementos deportivos los precios deber ser iguales o inferiores a $2.848.560 para que aplique la medida. En cuanto a los juguetes el precio máximo deberá ser de $356.070 y, en el caso de los útiles escolares, que sea igual o inferior 178.035 pesos. Así mismo, los bienes o servicios para el sector agropecuario deben ser iguales o inferiores al monto de 2.848.560 pesos.

La medida aplica únicamente a pagos con tarjeta crédito o débito o mecanismos electrónicos avalados por la Superintendencia Financiera. Las empresas vendedoras deberán expedir factura, impresa o digital, especificando el día en que se vendió el artículo.

Tomado de https://www.portafolio.co/economia/noticias-hoy-fechas-productos-y-topes-de-los-tres-dias-sin-iva-541056

Cordialmente
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